Articulo 58 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 58. Autonomía parlamentaria.
1. El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.
2. El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del personal que de él depende.
3. La aprobación y la reforma del Reglamento del Parlamento corresponden al Pleno del Parlamento y requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del texto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006