Articulo 58 Reforma del E...e Cataluña

Articulo 58 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Autonomía parlamentaria.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.

2. El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del personal que de él depende.

3. La aprobación y la reforma del Reglamento del Parlamento corresponden al Pleno del Parlamento y requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del texto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006