Articulo 202 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
Artículo 202. Los recursos de la Generalitat.
1. La Generalitat dispone de unas finanzas autónomas y de los recursos financieros suficientes para hacer frente al adecuado ejercicio de su autogobierno.
2. La Generalitat dispone de plena autonomía de gasto para poder aplicar libremente sus recursos de acuerdo con las directrices políticas y sociales determinadas por sus instituciones de autogobierno.
3. Los recursos de la hacienda de la Generalitat están constituidos por.
a) Los rendimientos de sus impuestos, tasas, contribuciones especiales y demás tributos propios
b) El rendimiento de los tributos estatales cedidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 del presente Estatuto
c) Los recargos sobre los tributos estatales
d) Los ingresos procedentes del Fondo de compensación interterritorial y de otras asignaciones establecidas por la Constitución, si procede.
e) Otras transferencias y asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.
f) Los ingresos por la percepción de sus precios públicos.
g) Los rendimientos del patrimonio de la Generalitat
h) Los ingresos de derecho privado
i) El producto de emisión de deuda y de las operaciones de crédito
j) Los ingresos procedentes de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
k) Los recursos procedentes de la Unión Europea y de programas comunitarios.
l) Cualquier otro recurso que pueda establecerse en virtud de lo dispuesto por el presente Estatuto y la Constitución.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006