Articulo 81 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 81. Composición, funcionamiento y estatuto personal.
1. La Sindicatura de Cuentas está formada por Síndicos designados por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes. Los Síndicos eligen entre ellos al Síndico o Síndica Mayor.
2. Deben regularse por ley el estatuto personal, las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y el funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006