Articulo 167 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 167. Símbolos de Cataluña.
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la regulación, la ordenación, la configuración y la preservación de los símbolos de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006