Articulo 179 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 179. Comparecencia de Senadores ante el Parlamento.
Los Senadores elegidos en Cataluña y los que representan a la Generalitat en el Senado pueden comparecer ante el Parlamento a petición propia para informar sobre su actividad en el Senado, en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006