Articulo 69 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 69. El Consejero Primero o Consejera Primera.
El Presidente o Presidenta de la Generalitat por Decreto puede nombrar y separar a un Consejero Primero o Consejera Primera, de todo lo cual debe dar cuenta al Parlamento. El Consejero Primero o Consejera Primera es miembro del Gobierno. El Consejero Primero o Consejera Primera, de acuerdo con lo establecido por la ley, tiene funciones propias, además de las delegadas por el Presidente o Presidenta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006