Articulo 10 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 10. La capital.
La capital de Cataluña es la ciudad de Barcelona, que es la sede permanente del Parlamento, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, sin perjuicio de que el Parlamento y el Gobierno puedan reunirse en otros lugares de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006