Articulo 176 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 176. Efectos de la colaboración entre la Generalitat y el Estado.
1. La participación de la Generalitat en los órganos y los mecanismos bilaterales y multilaterales de colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas no altera la titularidad de las competencias que le corresponden.
2. La Generalitat no queda vinculada por las decisiones adoptadas en el marco de los mecanismos multilaterales de colaboración voluntaria con el Estado y con otras Comunidades Autónomas respecto a las cuales no haya manifestado su acuerdo.
3. La Generalitat puede hacer constar reservas a los acuerdos adoptados en el marco de los mecanismos multilaterales de colaboración voluntaria cuando se hayan tomado sin su aprobación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006