Articulo 135 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 135. Estadística.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalitat, que incluye en todo caso.
a) La planificación estadística
b) La organización administrativa
c) La creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalitat.
2. La Generalitat participa y colabora en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006