Articulo 112 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 112. Competencias ejecutivas.
Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006