Articulo 168 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
Artículo 168. Sistema penitenciario.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye en todo caso.
a) La capacidad para dictar disposiciones que adapten la normativa penitenciaria a la realidad social de Cataluña.
b) La totalidad de la gestión de la actividad penitenciaria en Cataluña, especialmente la dirección, la organización, el régimen, el funcionamiento, la planificación y la inspección de las instituciones penitenciarias de cualquier tipo situadas en Cataluña.
c) La planificación, la construcción y la reforma de los establecimientos penitenciarios situados en Cataluña.
d) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Administración penitenciaria catalana y de todos los medios materiales que le sean asignados.
e) La planificación y organización del trabajo remunerado de la población reclusa, así como la ejecución de las medidas alternativas en prisión y las actividades de reinserción.
2. La Generalitat podrá emitir informes en el procedimiento de otorgamiento de indultos.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006