Articulo 138 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
Artículo 138. Inmigración.
1. Corresponde a la Generalitat en materia de inmigración
a) La competencia exclusiva en materia de primera acogida de las personas inmigradas, que incluirá las actuaciones sociosanitarias y de orientación.
b) El desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus competencias.
c) El establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigradas y para su participación social.
d) El establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigradas.
e) La promoción y la integración de las personas regresadas y la ayuda a las mismas, impulsando las políticas y las medidas pertinentes que faciliten su regreso a Cataluña.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña. Esta competencia, que se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros, incluye.
a) La tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena.
b) La tramitación y la resolución de los recursos presentados con relación a los expedientes a que se refiere la letra a) y la aplicación del régimen de inspección y sanción.
3. Corresponde a la Generalitat la participación en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Cataluña y, en particular, la participación preceptiva previa en la determinación del contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el Título V.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006