Articulo 106 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 106. Justicia gratuita.
Procedimientos de mediación y conciliación.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.
2. La Generalitat puede establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006