Articulo 121 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
Artículo 121. Comercio y ferias.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye la regulación de la actividad ferial no internacional y la ordenación administrativa de la actividad comercial, la cual a su vez incluye en todo caso.
a) La determinación de las condiciones administrativas para ejercerla, la de los lugares y los establecimientos donde se lleve a cabo y la ordenación administrativa del comercio electrónico o del comercio por cualquier otro medio.
b) La regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación de la actividad comercial, así como de las ventas promocionales y de la venta a pérdida.
c) La regulación de los horarios comerciales respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado.
d) La clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales y la regulación de los requisitos y del régimen de instalación, ampliación y cambio de actividad de los establecimientos.
e) El establecimiento y la ejecución de las normas y los estándares de calidad relacionados con la actividad comercial.
f) La adopción de medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de ferias internacionales celebradas en Cataluña, que incluye en todo caso:
a) La actividad de autorización y declaración de la feria internacional.
b) La promoción, la gestión y la coordinación
c) La actividad inspectora, la evaluación y la rendición de cuentas
d) El establecimiento de la reglamentación interna
e) El nombramiento de un delegado o delegada en los órganos de dirección de cada feria.
3. La Generalitat colabora con el Estado en el establecimiento del calendario de ferias internacionales.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006