Articulo 169 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
Artículo 169. Transportes.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable que transcurran íntegramente dentro del territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura. Esta competencia incluye en todo caso.
a) La regulación, la planificación, la gestión, la coordinación y la inspección de los servicios y las actividades.
b) La regulación de la intervención administrativa para el ejercicio de las actividades de transporte.
c) La regulación del transporte urbano y de los servicios de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo.
d) La regulación específica del transporte turístico, escolar o de menores, sanitario, funerario, de mercancías peligrosas o perecederas y de otros que requieran un régimen específico respetando las competencias estatales sobre seguridad pública.
e) La regulación de un sistema de mediación en materia de transportes.
f) La potestad tarifaria sobre transportes terrestres
2. La integración de líneas o servicios de transporte que transcurran íntegramente por Cataluña en líneas o servicios de ámbito superior requiere el informe previo de la Generalitat.
3. La Generalitat participará en el establecimiento de los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras Comunidades Autónomas o con el tránsito internacional de acuerdo con lo previsto en el Título V.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre los centros de transporte, logística y distribución localizados en Cataluña que incluye:
a) Los centros de información y distribución de cargas
b) Las estaciones de transporte por carretera
5. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución localizadas en Cataluña.
6. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de transporte marítimo y fluvial que transcurra íntegramente por Cataluña que, respetando las competencias del Estado en marina mercante y puertos, incluye:
a) La regulación, la planificación y la gestión del transporte marítimo y fluvial de pasajeros.
b) La intervención administrativa por la prestación de los servicios y el ejercicio de las actividades que tengan relación con el transporte marítimo y fluvial.
c) Los requisitos para el ejercicio de la actividad.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006