Articulo 139 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
Artículo 139. Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de industria, salvo lo establecido en el apartado 2. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación de los sectores y de los procesos industriales en Cataluña, la seguridad de las actividades, de las instalaciones, de los equipos, de los procesos y de los productos industriales, y la regulación de las actividades industriales que puedan producir impacto en la seguridad o salud de las personas.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la planificación de la industria, en el marco de la planificación general de la economía.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de artesanía.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de control metrológico
5. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de contraste de metales.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006