Articulo 175 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 175. Instrumentos de colaboración entre la Generalitat y el Estado.
1. La Generalitat y el Estado, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de los otros medios de colaboración que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común.
2. La Generalitat también colabora con el Estado mediante los órganos y los procedimientos multilaterales en los ámbitos y los asuntos de interés común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006