Articulo 28 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Derechos de los consumidores y usuarios.
1. Las personas, en su condición de consumidoras y usuarias de bienes y de servicios, tienen derecho a la protección de su salud y seguridad. Tienen también derecho a una información veraz y comprensible sobre las características y los precios de los productos y de los servicios, a un régimen de garantías de los productos adquiridos y de los suministros contratados y a la protección de sus intereses económicos ante conductas abusivas, negligentes o fraudulentas.
2. Los consumidores y usuarios tienen derecho a ser informados y a participar, directamente o mediante sus representantes, en lo que se refiere a las Administraciones públicas de Cataluña, en los términos que establecen las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006