Articulo 213 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 213. Recurso al endeudamiento.
1. La Generalitat puede recurrir al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión dentro de los límites que la propia Generalitat determine y respetando los principios generales y la normativa estatal.
2. Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozan de los mismos beneficios y condiciones que los que emite el Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006