Articulo 26 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 26. Derechos en el ámbito de la vivienda.
Las personas que no disponen de los recursos suficientes tienen derecho a acceder a una vivienda digna, para lo cual los poderes públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garantice este derecho, con las condiciones que la ley determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006