Articulo 65 Reforma del E...e Cataluña

Articulo 65 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña

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Artículo 65. Promulgación y publicación de las leyes.

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Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat, quien ordena su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» dentro del plazo de quince días desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado». Al efecto de su entrada en vigor, rige la fecha de publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». La versión oficial en castellano es la traducción elaborada por la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006