Articulo 129 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 129. Derecho civil.
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1. 8.ª de la Constitución atribuye en todo caso al Estado. Esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006