Articulo 145 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
Artículo 145. Mercados de valores y centros de contratación.
Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de mercados de valores y centros de contratación situados en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso.
a) La creación, la denominación, la autorización y la supervisión de los mercados de valores y de los sistemas organizados de negociación.
b) La regulación y las medidas administrativas de ejecución sobre organización, funcionamiento, disciplina y régimen sancionador de las sociedades rectoras de mercados de valores.
c) El control de la emisión, la admisión, la suspensión, la exclusión y el establecimiento de requisitos adicionales de admisión de los valores que se negocian exclusivamente en estos mercados, así como la inspección y el control.
d) La acreditación de las personas y de las entidades para ser miembros de estos mercados.
e) El establecimiento de las fianzas que deben constituir los miembros de las bolsas de valores en garantía de las operaciones pendientes de liquidación.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006