Articulo 212 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 212. El presupuesto de la Generalitat.
El presupuesto de la Generalitat tiene carácter anual, es único e incluye todos los gastos y todos los ingresos de la Generalitat, así como los de los organismos, instituciones y empresas que dependen de la misma. Corresponde al Gobierno elaborar y ejecutar el presupuesto, y al Parlamento, examinarlo, enmendarlo, aprobarlo y controlarlo. La ley de presupuestos no puede crear tributos, pero puede modificarlos si una ley tributaria sustantiva así lo establece.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006