Articulo 221 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 221. El catastro.
La Administración General del Estado y la Generalitat establecerán los cauces de colaboración necesarios para asegurar la participación de la Generalitat en las decisiones y el intercambio de información que sean precisos para el ejercicio de sus competencias.
Asimismo, se establecerán formas de gestión consorciada del Catastro entre el Estado, la Generalitat y los municipios, de acuerdo con lo que disponga la normativa del Estado y de manera tal que se garantice la plena disponibilidad de las bases de datos para todas las Administraciones y la unidad de la información.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006