TR. de la ley de aguas
Índice
Histórico
Relacionados
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Diciembre de 2023
F. entrada en vigor: 25/07/2001
Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 176
F. Publicación: 24/07/2001
Artículo único.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la Ley.
TÍTULO I Del dominio público hidráulico del Estado
CAPÍTULO I De los bienes que lo integran
Artículo 2. Definición de dominio público hidráulico.
Artículo 3. Modificación de la fase atmosférica.
CAPÍTULO II De los cauces, riberas y márgenes
Artículo 4. Definición de cauce.
Artículo 5. Cauces de dominio privado.
Artículo 6. Definición de riberas.
Artículo 7. Trabajos de protección en las márgenes.
Artículo 8. Modificaciones de los cauces.
CAPÍTULO III De los lagos, lagunas, embalses y terrenos inundables
Artículo 9. Lecho o fondo de los lagos, lagunas y embalses superficiales.
Artículo 10. Las charcas situadas en predios de propiedad privada.
Artículo 11. Las zonas inundables.
CAPÍTULO IV De los acuíferos
Artículo 12. El dominio público de los acuíferos.
CAPÍTULO V De las aguas procedentes de la desalación
Artículo 13. De la desalación, concepto y requisitos.
TÍTULO II De la administración pública del agua
CAPÍTULO I Principios generales
Artículo 14. Principios rectores de la gestión en materia de aguas.
Artículo 15. Derecho a la información.
Artículo 16. Definición de cuenca hidrográfica.
Artículo 16 bis. Demarcación hidrográfica.
Artículo 17. Funciones del Estado en relación con el dominio público hidráulico.
Artículo 18. Régimen jurídico básico aplicable a las Comunidades Autónomas.
CAPÍTULO II Del Consejo Nacional del Agua
Artículo 19. El Consejo Nacional del Agua.
Artículo 20. Materias sometidas a informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua.
CAPÍTULO III De los organismos de cuenca
SECCIÓN 1ª. CONFIGURACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 21. Los organismos de cuenca.
Artículo 22. Naturaleza y régimen jurídico de los organismos de cuenca.
Artículo 23. Funciones.
Artículo 24. Otras atribuciones.
Artículo 25. Colaboración con las Comunidades Autónomas.
SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y COOPERACIÓN
Artículo 26. Órganos de Gobierno, Administración y Cooperación.
Artículo 27. Composición de la Junta de Gobierno.
Artículo 28. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
Artículo 29. Nombramiento de los Presidentes de organismos de cuenca.
Artículo 30. Funciones del Presidente del Organismo.
Artículo 31. La Asamblea de Usuarios.
Artículo 32. Las Juntas de Explotación.
Artículo 33. La Comisión de Desembalse.
Artículo 34. Las Juntas de Obras.
Artículo 35. Consejo del Agua de la cuenca.
Artículo 36. Composición.
Artículo 36 bis. Comité de Autoridades Competentes.
Artículo 36 ter. Notificación de autoridades competentes.
SECCIÓN 3ª. HACIENDA Y PATRIMONIO
Artículo 37. Adscripción de bienes a los organismos de cuenca.
Artículo 38. Patrimonio propio.
Artículo 39. Ingresos del organismo
TÍTULO III De la planificación hidrológica
Artículo 40. Objetivos y criterios de la planificación hidrológica.
Artículo 40 bis. Definiciones.
Artículo 41. Elaboración de los planes hidrológicos de cuenca.
Artículo 42. Contenido de los planes hidrológicos de cuenca.
Artículo 43. Previsiones de los planes hidrológicos de cuenca.
Artículo 44. Declaración de utilidad pública.
Artículo 45. Contenido del Plan Hidrológico Nacional.
Artículo 46. Obras hidráulicas de interés general.
TÍTULO IV De la utilización del dominio público hidráulico
CAPÍTULO I Servidumbres legales
Artículo 47. Obligaciones de los predios inferiores.
Artículo 48. Régimen jurídico de la servidumbre de acueducto.
Artículo 49. Titularidad de los elementos de la servidumbre.
CAPÍTULO II De los usos comunes y privativos
Artículo 50. Usos comunes.
Artículo 51. Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable.
Artículo 52. Formas de adquirir el derecho al uso privativo.
Artículo 53. Extinción del derecho al uso privativo.
Artículo 54. Usos privativos por disposición legal.
Artículo 55. Facultades del organismo de cuenca en relación con el aprovechamiento y control de los caudales concedidos.
Artículo 56. Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
Artículo 57. Aprovechamientos mineros.
Artículo 58. Situaciones excepcionales.
CAPÍTULO III De las autorizaciones y concesiones
SECCIÓN 1ª. LA CONCESIÓN DE AGUAS EN GENERAL
Artículo 59. Concesión administrativa.
Artículo 60. Orden de preferencia de usos.
Artículo 61. Condiciones generales de las concesiones.
Artículo 62. Concesiones para riego en régimen de servicio público.
Artículo 63. Transmisión de aprovechamientos.
Artículo 64. Modificación de las características de la concesión.
Artículo 65. Revisión de las concesiones.
Artículo 66. Caducidad de las concesiones.
SECCIÓN 2ª. CESIÓN DE DERECHOS AL USO PRIVATIVO DE LAS AGUAS
Artículo 67. Del contrato de cesión de derechos.
Artículo 68. Formalización, autorización y registro del contrato de cesión.
Artículo 69. Objeto del contrato de cesión.
Artículo 70. Instalaciones e infraestructuras hidráulicas necesarias.
Artículo 71. Centros de intercambio de derechos.
Artículo 72. Infraestructuras de conexión intercuencas.
SECCIÓN 3ª. ALUMBRAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
Artículo 73. Preferencia para el otorgamiento de autorizaciones de investigación de aguas subterráneas.
Artículo 74. Autorizaciones para investigación de aguas subterráneas.
Artículo 75. Determinación del lugar de emplazamiento de las instalaciones.
Artículo 76. Afección a captaciones anteriores.
SECCIÓN 4ª. OTRAS AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
Artículo 77. Aprovechamiento de los cauces o bienes situados en ellos.
Artículo 77 bis. Instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico.
Artículo 78. Navegación recreativa en embalses.
SECCIÓN 5ª. PROCEDIMIENTO
Artículo 79. Procedimiento para otorgar concesiones y autorizaciones.
SECCIÓN 6ª. REGISTRO DE AGUAS
Artículo 80. Características del Registro de Aguas.
CAPÍTULO IV De las comunidades de usuarios
Artículo 81. Obligación de constituir comunidades de usuarios.
Artículo 82. Naturaleza y régimen jurídico de las comunidades de usuarios.
Artículo 83. Facultades de las comunidades de usuarios.
Artículo 84. Órganos de las comunidades de usuarios.
Artículo 85. Pervivencia de organizaciones tradicionales.
Artículo 86. Titularidad de las obras que integran el aprovechamiento.
Artículo 87. Comunidades de usuarios de unidades hidrogeológicas y de acuíferos.
Artículo 88. Comunidades de aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas.
Artículo 89. Requisitos para el abastecimiento a varias poblaciones.
Artículo 90. Comunidades de usuarios de vertidos.
Artículo 91. Otras comunidades de usuarios. Normas de aplicación.
TÍTULO V La protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas
CAPÍTULO I Normas generales
Artículo 92. Objetivos de la protección.
Artículo 92 bis. Objetivos medioambientales.
Artículo 92 ter. Estados de las masas de agua
Artículo 92 quáter. Programas de medidas
Artículo 93. Concepto de contaminación.
Artículo 94. Policía de aguas.
Artículo 95. Apeo y deslinde de los cauces de dominio público.
Artículo 96. Zona de servidumbre y policía en embalses superficiales, lagos y lagunas.
Artículo 97. Actuaciones contaminantes prohibidas.
Artículo 98. Limitaciones medioambientales a las autorizaciones y concesiones.
Artículo 99. Protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas
Artículo 99 bis. Registro de Zonas Protegidas
CAPÍTULO II De los vertidos
SECCIÓN 1.ª VERTIDOS AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
Artículo 100. Concepto.
Artículo 101. Autorización de vertido.
Artículo 102. Autorización de vertido en acuíferos y aguas subterráneas.
Artículo 103. Limitaciones a las actuaciones industriales contaminantes.
Artículo 104. Revisión de las autorizaciones de vertido.
Artículo 105. Vertidos no autorizados.
Artículo 106. Suspensión de actividades que originan vertidos no autorizados.
Artículo 107. Explotación de depuradoras por el Organismo de cuenca.
Artículo 108. Empresas de vertido.
SECCIÓN 2.ª VERTIDOS MARINOS
Artículo 108 bis. Principios generales.
CAPÍTULO III De la reutilización de las aguas
Artículo 109. La reutilización de las aguas.
Artículo 109 bis. Régimen jurídico del uso de las aguas regeneradas.
Artículo 109 ter. Régimen jurídico de la producción y suministro de aguas regeneradas.
Artículo 109 quater. Control del cumplimiento de la autorización otorgada.
Artículo 109 quinquies. Costes asociados a la reutilización de aguas.
CAPÍTULO IV De los auxilios del Estado
Artículo 110. Ayudas del Estado para actividades que mejoren la calidad de las aguas.
CAPÍTULO V De las zonas húmedas
Artículo 111. Concepto y características.
TÍTULO VI Del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 111 bis. Principios generales.
Artículo 112. Canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.
Artículo 112 bis. Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica.
Artículo 113. Canon de control de vertidos.
Artículo 114. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua.
Artículo 115. Naturaleza económico-administrativa de las liquidaciones.
TÍTULO VII De las infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales
Artículo 116. Acciones constitutivas de infracción.
Artículo 117. Calificación de las infracciones.
Artículo 118. Indemnizaciones por daños y perjuicios al dominio público hidráulico.
Artículo 119. Multas coercitivas.
Artículo 120. Infracciones constitutivas de delito o falta.
Artículo 121. Jurisdicción competente.
Artículo 121 bis. Responsabilidad comunitaria.
TÍTULO VIII De las obras hidráulicas
CAPÍTULO I Concepto y naturaleza jurídica de las obras hidráulicas
Artículo 122. Concepto de obra hidráulica.
Artículo 123. Régimen jurídico de la obra hidráulica.
Artículo 123 bis. Seguridad de presas y embalses.
Artículo 123 bis. Seguridad de presas y embalses.
Artículo 124. Competencias para la ejecución, gestión y explotación de las obras hidráulicas públicas.
Artículo 125. Encomienda de gestión. Concesiones sin competencia de proyectos.
Artículo 126. Gastos de conservación y funcionamiento.
Artículo 127. Prerrogativas de la obra hidráulica de interés general.
Artículo 128. Coordinación de competencias concurrentes.
Artículo 129. Evaluación de impacto ambiental.
Artículo 130. Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.
Artículo 131. Declaración de una obra hidráulica como de interés general.
CAPÍTULO II De las sociedades estatales
Artículo 132. Régimen jurídico de las sociedades estatales.
CAPÍTULO III De los contratos de concesión de obras hidráulicas
Artículo 133. Régimen jurídico.
Artículo 134. Plazos.
Artículo 135. Pliego de condiciones administrativas particulares.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Lagos, lagunas y charcas inscritas en el Registro de la Propiedad.
D.A. 2ª. Administración hidráulica de las cuencas internas de una Comunidad Autónoma.
D.A. 3ª. Estadísticas sobre la evolución de las aguas continentales.
D.A. 4ª. Actuaciones a realizar por el Instituto Geológico y Minero de España.
D.A. 5ª. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio.
D.A. 6ª. Plazos en expedientes sobre dominio público hidráulico.
D.A. 7ª. Acuíferos sobreexplotados.
D.A. 8ª. Obras de mejora de infraestructura hidráulica del Delta del Ebro.
D.A. 9ª. Régimen aplicable a la Comunidad Autónoma de Canarias.
D.A. 10ª. Vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias.
D.A. 11ª. Plazos para alcanzar los objetivos medioambientales.
D.A. 12ª. Plazos para la participación pública.
D.A. 13ª. Regulaciones internacionales.
D.A. 14ª. Cesión de derechos en el ámbito del Plan Especial del Alto Guadiana.
D.A. 15ª. Referencias a los acuíferos sobreexplotados.
D.A. 16ª. Concesiones de agua para transición justa.
D.A. 17ª. Instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica sobre canales u otras obras hidráulicas de titularidad de la Administración General del Estado o de los Organismos de cuenca.
D.A. 18ª. Centrales Hidroeléctricas Reversibles con concesión a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Titulares de derechos sobre aguas públicas derivados de la Ley de 13 de junio de 1879.
D.T. 2ª. Titulares de derechos sobre aguas privadas procedentes de manantiales, derivados de la Ley de 13 de junio de 1879.
D.T. 3ª. Titulares de derechos sobre aguas privadas procedentes de pozos o galerías, derivados de la Ley de 13 de junio de 1879.
D.T. 3ª bis. Disposiciones comunes a la aplicación del apartado tercero de las disposiciones transitorias segunda y tercera.
D.T. 4ª. Registro de los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la Ley de 1879.
D.T. 5ª. Eficacia jurídica de los Planes Hidrológicos de cuenca.
D.T. 6ª. Revisión de características de aprovechamientos inscritos el Registro de Aguas Públicas.
D.T. 7ª. Actualización de valores a efectos del artículo 114 de esta Ley.
D.T. 8ª. Canon de control de vertidos.
D.T. 9ª. Instalaciones de desalación de agua de mar y autorizaciones de vertido
D.T. 10ª. Transformación de derechos privados en concesionales.
D.T. 11ª. Modificación del orden de prioridad de usos establecido por los planes hidrológicos de la demarcación del tercer ciclo de planificación hidrológica.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Supletoriedad del Código Civil.
D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 3ª. Vigencia de los estatutos y ordenanzas de las comunidades de usuarios.
D.F. 4ª.