Articulo 27 TR de la ley de aguas

Articulo 27 TR. de la ley de aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Composición de la Junta de Gobierno.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La composición de la Junta de Gobierno del organismo de cuenca se determinará por vía reglamentaria, atendidas las peculiaridades de las diferentes cuencas hidrográficas y de los diversos usos del agua, de acuerdo con las siguientes normas y directrices:

a) La presidencia de la Junta corresponderá al Presidente del organismo de cuenca.

b) La Administración General del Estado contará con una representación de cinco Vocales, como mínimo, uno de cada uno de los Ministerios de Medio Ambiente ; de Agricultura, Pesca y Alimentación ; de Ciencia y Tecnología ; de Sanidad y Consumo y de Economía, y un representante de la Administración Tributaria del Estado, en el supuesto de que por convenio se encomiende a ésta la gestión y recaudación en la cuenca de las exacciones previstas en la presente Ley.

c) Corresponderá a la representación de los usuarios, al menos un tercio del total de Vocales y, en todo caso, un mínimo de tres, integrándose dicha representación en relación a sus respectivos intereses en el uso del agua.

d) Las Comunidades Autónomas que hubiesen decidido incorporarse al organismo de cuenca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, estarán representadas en su Junta de Gobierno, al menos, por un Vocal. El total de Vocales representantes y su distribución se establecerán, en cada caso, en función del número de Comunidades Autónomas integrantes de la cuenca hidrográfica y de la superficie y población de las mismas en ella comprendidas.

e) Las provincias estarán representadas de acuerdo con el porcentaje de su territorio afectado por la cuenca hidrográfica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001