Articulo 16 TR de la ley de aguas

Articulo 16 TR. de la ley de aguas

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Artículo 16. Definición de cuenca hidrográfica.

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A los efectos de esta ley, se entiende por cuenca hidrográfica la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible.

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