Artículo 109 bis. Régimen jurídico del uso de las aguas regeneradas.
Artículo 109 bis. Régimen jurídico del uso de las aguas regeneradas.
1. El uso de las aguas regeneradas requerirá concesión administrativa o la modificación de características de una concesión existente, de acuerdo con el régimen general establecido en esta ley para el uso privativo del dominio público hidráulico.
Dentro del trámite de competencia de proyectos se notificará al primer usuario y al titular de la autorización de vertido.
El organismo de cuenca resolverá motivadamente las solicitudes presentadas, previo informe preceptivo y vinculante de las autoridades sanitarias.
2. Cuando el interesado en el uso de las aguas regeneradas sea el primer usuario y el uso al que se vaya a destinar esté reconocido en el marco de su concesión original, quedará exento de la necesidad de disponer de una nueva concesión. En tal caso, el interesado solicitará al organismo de cuenca la modificación de la concesión existente para incluir el uso de las aguas regeneradas solicitadas. El organismo de cuenca modificará la concesión original para reflejar este aspecto siempre y cuando sea compatible con el plan hidrológico y con los derechos de aprovechamiento de terceros, quedando exento del trámite de competencia de proyectos. En todo caso, el concesionario estará sometido al régimen de autorizaciones y controles previstos en los artículos 109 ter y 109 quater.
De igual forma se procederá cuando el concesionario para la primera utilización de las aguas sea una asociación de municipios o una entidad pública que los represente, y la solicitud de concesión la formule, a través de dicha entidad titular de la concesión, al menos uno de los municipios asociados o representados.
3. El concesionario será responsable del uso del agua regenerada que se le suministre, en los términos previstos en esta ley y en el Plan de gestión del riesgo de las aguas regeneradas definido en el apartado 3 del artículo 109 ter.
- Modificación realizada (109 bis (se añade)) por Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
(BOE de 12-05-2023) en vigor desde 13-05-2023 - Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 13-05-2023