Da 1 TR. de la ley de aguas
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»D.A. 1ª. Lagos, lagunas y charcas inscritas en el Registro de la Propiedad.
Los lagos, lagunas y charcas, sobre los que existan inscripciones expresas en el Registro de la Propiedad, conservarán el carácter dominical que ostentaren en el momento de entrar en vigor la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001