Dt 6 TR. de la ley de aguas
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»D.T. 6ª. Revisión de características de aprovechamientos inscritos el Registro de Aguas Públicas.
En el plazo y del modo que reglamentariamente se determine, los Organismos de cuenca revisarán las características de los aprovechamientos actualmente inscritos en el Registro de Aprovechamiento de Aguas Públicas, como trámite previo al traslado de sus asientos al Registro de Aguas del Organismo de cuenca correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001