Articulo 33 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 33. La Comisión de Desembalse.
Corresponde a la Comisión de Desembalse deliberar y formular propuestas al Presidente del organismo sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la cuenca, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios. Su composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente atendiendo al criterio de representación adecuada de los intereses afectados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001