Articulo 5 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 5. Cauces de dominio privado.
1. Son de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular.
2. El dominio privado de estos cauces no autoriza para hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001