Articulo 73 TR de la ley de aguas

Articulo 73 TR. de la ley de aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Preferencia para el otorgamiento de autorizaciones de investigación de aguas subterráneas.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los propietarios de los terrenos afectados por las peticiones de investigación de aguas subterráneas gozarán de preferencia para el otorgamiento de la autorización dentro del mismo orden de prelación a que se refiere el artículo 60.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001