Articulo 73 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 73. Preferencia para el otorgamiento de autorizaciones de investigación de aguas subterráneas.
Los propietarios de los terrenos afectados por las peticiones de investigación de aguas subterráneas gozarán de preferencia para el otorgamiento de la autorización dentro del mismo orden de prelación a que se refiere el artículo 60.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001