Articulo 135 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 135. Pliego de condiciones administrativas particulares.
La Administración concedente podrá incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los aspectos previstos en el artículo 230 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes:
a) La obligación al licitador seleccionado de incorporar a la sociedad o entidad que al efecto se constituya las comunidades de usuarios del agua relacionadas con la obra objeto de la concesión.
b) La determinación de los mecanismos adecuados para la recuperación de las aportaciones que, en su caso, haya realizado.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
(BOE de 24-05-2003) en vigor desde 24-08-2003