Da 10 TR. de la ley de aguas
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»D.A. 10ª. Vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias.
La autorización de vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias de las actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se incluirá en la autorización ambiental integrada regulada en la mencionada Ley, a cuyos efectos el pronunciamiento del organismo de cuenca sobre el otorgamiento de dicha autorización se sustituirá por los informes vinculantes regulados en la citada Ley y en su normativa de desarrollo.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 10ª (se añade)) por LEY 16/2002, de 1 de julio, de prevencion y control integrados de la contaminacion.
(BOE de 02-07-2002) en vigor desde 03-07-2002 - Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 03-07-2002