Articulo 129 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 129. Evaluación de impacto ambiental.
Los proyectos de obras hidráulicas de interés general se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los casos establecidos en la legislación de evaluación de impacto ambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001