Articulo 8 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 8. Modificaciones de los cauces.
Las situaciones jurídicas derivadas de las modificaciones naturales de los cauces se regirán por lo dispuesto en la legislación civil. En cuanto a las modificaciones que se originen por las obras legalmente autorizadas se estará a lo establecido en la concesión o autorización correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001