Articulo 121 TR de la ley de aguas

Articulo 121 TR. de la ley de aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 121. Jurisdicción competente.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de cualesquiera Administraciones públicas en materia de aguas, sujetos al Derecho Administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001