Articulo 121 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 121. Jurisdicción competente.
Corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de cualesquiera Administraciones públicas en materia de aguas, sujetos al Derecho Administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001