Df 3 TR. de la ley de aguas
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»D.F. 3ª. Vigencia de los estatutos y ordenanzas de las comunidades de usuarios.
Los estatutos u ordenanzas de las comunidades de usuarios ya constituidas seguirán vigentes, sin perjuicio de que, en su caso, hayan de ser revisados para adaptarlos a los principios constitucionales de representatividad y estructura democrática.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001