Articulo 96 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 96. Zona de servidumbre y policía en embalses superficiales, lagos y lagunas.
1. Alrededor de los embalses superficiales, el Organismo de cuenca podrá prever en sus proyectos las zonas de servicio, necesarias para su explotación.
2. En todo caso, las márgenes de lagos, lagunas y embalses quedarán sujetas a las zonas de servidumbre y policía fijadas para las corrientes de agua.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001