Articulo 31 TR de la ley de aguas

Articulo 31 TR. de la ley de aguas

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Artículo 31. La Asamblea de Usuarios.

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La Asamblea de Usuarios, integrada por todos aquellos usuarios que forman parte de las Juntas de Explotación, tiene por finalidad coordinar la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua en toda la cuenca, sin menoscabo del régimen concesional y derechos de los usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001