Articulo 31 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 31. La Asamblea de Usuarios.
La Asamblea de Usuarios, integrada por todos aquellos usuarios que forman parte de las Juntas de Explotación, tiene por finalidad coordinar la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua en toda la cuenca, sin menoscabo del régimen concesional y derechos de los usuarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001