Df 2 TR. de la ley de aguas
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»D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno y el Ministro de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas reglamentarias que requiera el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001