Articulo 21 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 21. Los organismos de cuenca.
En las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma se constituirán organismos de cuenca con las funciones y cometidos que se regulan en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001