Articulo 10 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 10. Las charcas situadas en predios de propiedad privada.
Las charcas situadas en predios de propiedad privada se considerarán como parte integrante de los mismos siempre que se destinen al servicio exclusivo de tales predios y sin perjuicio de la aplicación de la legislación ambiental correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001