Articulo 10 TR de la ley de aguas

Articulo 10 TR. de la ley de aguas

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Artículo 10. Las charcas situadas en predios de propiedad privada.

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Las charcas situadas en predios de propiedad privada se considerarán como parte integrante de los mismos siempre que se destinen al servicio exclusivo de tales predios y sin perjuicio de la aplicación de la legislación ambiental correspondiente.

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  • Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001