Articulo 44 TR de la ley de aguas

Articulo 44 TR. de la ley de aguas

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Artículo 44. Declaración de utilidad pública.

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1. El Gobierno podrá hacer la declaración de utilidad pública de los trabajos, estudios e investigaciones requeridas para la elaboración y revisión de los planes hidrológicos que se realicen por los servicios del Ministerio de Medio Ambiente, por el Instituto Geológico y Minero de España o por cualquier otro organismo de las Administraciones Públicas.

2. La aprobación de los planes hidrológicos de cuenca implicará la declaración de utilidad pública de los trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstos en el plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001