Articulo 14 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 14. Principios rectores de la gestión en materia de aguas.
El ejercicio de las funciones del Estado, en materia de aguas, se someterá a los siguientes principios:
1º. Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.
2º. Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.
3º. Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001