Articulo 63 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 63. Transmisión de aprovechamientos.
La transmisión total o parcial de los aprovechamientos de agua que impliquen un servicio público o la constitución de gravámenes sobre los mismos requerirá autorización administrativa previa.
En los demás casos sólo será necesario acreditar de modo fehaciente, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, la transferencia o la constitución del gravamen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001