Dt 7 TR de la ley de aguas

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D.T. 7ª. Actualización de valores a efectos del artículo 114 de esta Ley.

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Sólo computará, para la actualización de los valores de las inversiones de obras ya realizadas a que se refiere el artículo 114, el período que haya transcurrido desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001