Articulo 108 TR. de la ley de aguas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 108. Empresas de vertido.
Podrán constituirse empresas de vertido para conducir, tratar y verter aguas residuales de terceros. Las autorizaciones de vertido que a su favor se otorguen, incluirán, además de las condiciones exigidas con carácter general, las siguientes:
a) Las de admisibilidad de los vertidos que van a ser tratados por la empresa.
b) Las tarifas máximas y el procedimiento de su actualización periódica.
c) La obligación de constituir una fianza para responder de la continuidad y eficacia de los tratamientos.
La cuantía de la fianza y los efectos que se deriven de la revocación de la autorización se determinarán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001